¿Cuál es la pendiente máxima recomendada para una rampa de garaje?
En Metalserdama, como especialistas en instalación de puertas automáticas y soluciones de acceso, sabemos que uno de los factores clave a tener en cuenta antes de instalar una puerta de garaje es el diseño y la pendiente de la rampa.
¿Existe una normativa específica?
En Andalucía, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece los principios generales que deben cumplir las obras, pero no fija un porcentaje exacto para la pendiente de las rampas. En cambio, son los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de cada municipio y el Código Técnico de la Edificación (CTE) los que marcan las directrices concretas.
De forma general, según el CTE – Documento Básico de Seguridad de Utilización (DB-SUA):
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Para rampas utilizadas por vehículos y también por peatones, la pendiente no debe superar el 16%.
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En algunos municipios, como en el PGOU de Jaén, se especifica una pendiente máxima del 16% para rampas rectas y 12% para rampas curvas.
Estas cifras pueden variar dependiendo del uso del garaje (particular o comunitario), del ancho de la rampa, del número de vehículos, y del diseño del acceso. Además, en rampas con más del 10-12% de inclinación, suele ser obligatorio incorporar tramos de transición o mesetas para evitar que los vehículos rocen el suelo y para facilitar la maniobrabilidad.
En resumen, la pendiente ideal está entre el 10% y el 15%, aunque técnicamente se puede llegar al 20% en casos muy concretos y con condiciones especiales. Superar ese porcentaje puede afectar la seguridad, dificultar el acceso e incluso impedir la correcta instalación de una puerta automática.
En Metalserdama analizamos cada caso de forma personalizada, cumpliendo la normativa vigente y garantizando un acceso cómodo, seguro y duradero.
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